La nueva ley del trabajo autónomo que entrará en vigor en 2018 incluye cambios en las bonificaciones para autónomos durante el descanso de maternidad, paternidad o adopción o riesgo durante embarazo o lactancia. En estos casos, y bajo ciertas condiciones, el autónomo tendrá una bonificación del 100% en su cuota con el objetivo de conciliar la vida personal y la laboral.
Los trabajadores por cuenta propia contarán con una bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. Así, tendrán derecho por un plazo de hasta doce meses a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo, tener a su cargo un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive en situación de dependencia, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
El trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación prevista en este artículo deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.
La ley también incluye bonificaciones de cuotas de Seguridad Social durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia. En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.