El próximo 1 de abril, entrarán en vigor los cambios introducidos por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2017, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración. Dicha modificación tiene por objetivo agilizar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal; y se concreta en tres puntos:
- Respecto a los partes médicos, los/as facultativos/as expedirán únicamente una copia a la persona trabajadora; eliminando, de esta forma, la obligación de entregar una copia en la empresa.
- Todas las notificaciones serán vía telemática.
- La persona facultativa podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos, de carácter administrativo en relación a los partes médicos, de sus personas trabajadoras.
Finalmente, las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del Sistema RED, los datos necesarios para completar el trámite, en un plazo de tres días.
Todos estos cambios entrarán en vigor el próximo 1 de abril de 2023, y será de aplicación para los nuevos procesos de incapacidad temporal, así como para los que se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.