RESUMEN REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 SEPTIEMBRE (BOE 30) DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

DE LOS ERTES  VINCULADOS AL COVID-19

1.- Erte’s basados en el articulo 22 RDLey 8/2020 (fuerza mayor) se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

2.- ERTES A PARTIR 1º DE OCTUBRE.

a) Podrán acogerse las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras.

Deberán solicitar un nuevo erte por fuerza mayor, con duración restringida al período de fuerza mayor, con exoneración de cuotas a la Seguridad Social de las personas trabajadoras afectadas, por los períodos y porcentajes de suspensión correspondientes, en los siguientes porcentajes: 100% de la aportación empresarial en empresas de menos de 50 trabajadores, a fecha 29-2-2020; o el 90%, si la empresa hubieses tenido al menos 50 trabajadores.          


b) Podrán acogerse las empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas. También se refiere a “fuerza mayor”, artículo 47.3 ET.

Deberán solicitar un nuevo erte por limitaciones, con exoneración de cuotas a la Seguridad Social de las personas trabajadoras afectadas, del siguiente modo:      
– Respeto de los trabajadores de estas empresas con actividades suspendidas, y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exoneración será del 100%, 90%, 85% y 80%, en los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020. En empresas de 50 o más trabajadores, las exoneraciones serán del 90, 80, 75 y 70% respectivamente

En ambos casos, es decir, tanto los del punto a), como los del punto b), para las exoneraciones de cuotas, precisarán de declaración responsable y solicitud a instancia de la empresa.   En ambas declaraciones deberá hacerse referencia a la obtención de la correspondiente resolución de la autoridad laboral, expresa o por silencio administrativo.         

Estas exenciones no afectarán a los trabajadores, manteniéndose la consideración del período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Las exenciones, que afectarán a las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidos los conceptos de recaudación conjunta, se aplicarán respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

c)            Suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, vinculadas al COVID-19.     

Les resultarán de aplicación el artículo 23 del RDLey 8/2020 y podrán tramitarse en tanto se mantenga en vigor un ERTE de los referidos anteriormente (por fuerza mayor).

d)  Límites y salvaguarda del empleo.

Se aplican los límites del artículo 5 RDLey 24/2020, para las empresas radicadas en paraísos fiscales, así como lo establecidos en cuanto a reparto de dividendos.

Teniendo en cuenta que los compromisos de mantenimiento del empleo dela D.A. sexta del RDLey 8/2020 y art. 6 del RDLey 24/2020, se mantienen vigentes en sus propios términos y plazos correspondientes, las empresas que se acojan a la presente norma (apartados 2 a) y b) de este resumen), quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo, con los requisitos y términos del regulado en el RDLey 8/2020. Las empresas que aún estén afectadas por un compromiso de mantenimiento del empleo, el inicio del período previsto (de estos nuevos 6 meses, se producirá cuando aquel haya terminado.

e).- Se mantienen en vigor los artículos 2 y 5 del RDLey 9/2020:

– La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas derivadas del COVID-19 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato, ni del despido.

– La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas de los artículos 22 y 23 (los mismos que antes), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por éstas.

f) .- No pueden realizarse horas extraordinarias, ni externalizaciones de actividad, ni realizar nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la aplicación del los erte’s. Esta norma sólo se podrá exceptuar (sujeto a Inspección de Trabajo) por causas de formación, capacitación u otras razones objetivas y razonadas y previa información a los representantes de los trabajadores.

3) D.A. 1ª Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Comprende: – Los del punto 1, es decir, que tienen prorrogado el erte automáticamente hasta el 31 de enero 2021, cuya actividad se clasifique en el CNAE-09 del Anexo de la norma.     
– Aquéllos negocios que tienen prorrogado el erte automáticamente y dependan, indirectamente y en su mayoría, de las empresas del apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de éstas (empresas cuya facturación, durante 2019, se haya generado en al menos el 50% en operaciones realizadas de forma directa con alguna de las indicadas en el primer apartado, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en los mencionados CNAE. La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá presentarse entre el 5 y el 19 de octubre, según el procedimiento que se señala en la norma.

Exoneraciones de cuotas para las empresas del Anexo CNAE-09:

  • Empresas con prórroga automática de erte art. 22 RDLey 8/2020
  • Empresas que transiten de un erte fuerza mayor art. 22 RDLey 8/2020 a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante la vigencia de la norma.
  • Empresas titulares de erte basado en el art. 23 RDLey 9/2020.
  • Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor, que transiten de un erte fuerza mayor art. 22 RDLey 8/2020, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Respecto de los trabajadores afectados por el erte que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre, o desde el RDLey 18/2020 (de 12 de mayo) y de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y siempre según períodos y porcentajes de jornada afectados:

  1. El 85% de la aportación empresarial durante los meses de octubre a enero de 2021, en empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29-2-2020.
  2. El 75% en empresas de 50 o más trabajadores.

De las medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras.

Las medidas de protección por desempleo reguladas en los apartados correspondientes del RDLey 8/2020, resultarán aplicables hasta el 31-1-2021. Las referidas a los trabajadores fijos-discontinuos, hasta el 31-12-2020.

Las empresas afectadas por las prórrogas reguladas en el artículo 1 (los que vienen aplicando el artículo 22 RDLey 8/2020) y las que estén aplicando el artículo 23 de la misma norma, a fecha de entrada en vigor de este RDLey, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020.

(art.9) Para los trabajadores fijos-discontinuos afectados deberá presentarse, por parte de la empresa, una solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

Se declara la compatibilidad de las prestaciones por desempleo percibidas mediante las modalidades de erte’s derivados del COVID-19, con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión. Quienes se vieron afectados por esta incompatibilidad, en situación de desempleo del RDLey 8/2020, tendrán derecho a una compensación económica equivalente a lo dejado de percibir por la deducción aplicada. Debe solicitarse en sede electrónica del SEPE hasta el 30-6-2021.