Con fecha 13-03-2023 ha entrado en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, publicada en el BOE de 21 de febrero.
Esta ley incorpora a la normativa española la Directiva (UE) 2019/1937, y tiene como objetivo otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del del Derecho de la UE, o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave a que se refiere el artículo 2 de la ley, en un contexto laboral o profesional, a través de los procedimientos previstos en la misma. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
El canal interno deberá permitir realizar comunicaciones por escrito (correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto) o verbalmente (por vía telefónica o a través de sistemas de mensajería de voz), o de las dos formas. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.
Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos de esta ley.
El plazo previsto para la implantación de este canal de denuncia se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023, para el caso de empresas de hasta 249 trabajadores.
El informante gozará de la protección establecida en esta ley, siempre que la relación laboral o profesional en cuyo contexto se produzca la infracción, se rija por la ley española y, en su caso, adicionalmente de la protección establecida en la normativa específica.
Otras medidas:
Todos los sujetos obligados deberán contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en esta ley. Este registro no será público.
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a los previsto en esta ley.
En el ámbito laboral, tienen la consideración de represalias: la suspensión del contrato de trabajo, despedida o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el periodo de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancias de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato temporal en uno definido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación. La denegación de formación también se considera represalia.
La Ley 2/2023 establece el régimen sancionador. La comisión de infracciones previstas en esta ley llevará aparejada la imposición de multas que, en el caso de infracciones muy graves, podrá consistir en la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años y/o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años de conformidad con los previsto en la ley 9/2017, así como la posible imposición de multas de hasta 600.001 euros.
ATENCIÓN:
Como todos nuestros clientes bien conocen, todas las empresas con más de 50 trabajadores en plantilla, tienen la obligación de negociar y registrar un Plan de Igualdad. En dicho Plan se incluye también una Auditoría Retributiva y un Canal de Denuncia para la Prevención del Acoso Sexual y por Razón de Sexo.
Pues bien, a todos aquellos clientes que tengan contratado con nosotros la elaboración y seguimiento de un Plan de Igualdad, vamos a ampliar el Canal de Denuncias, incorporando un nuevo buzón para dar cumplimiento a esta nueva norma. Este proceso lo llevaremos a cabo con la renovación de los actuales Planes de Igualdad, que llevaremos a cabo entre abril y antes del 1 de diciembre de este año. Ello sin coste adicional, como decimos, para aquellos clientes que tienen contratado el Servicio de Plan de Igualdad con nosotros.