La Directiva 2016/943 de 8 de junio, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgada (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas ha entrado en vigor en el mes de julio. Más conocida como la Directiva de protección de secretos comerciales, su plazo de transposición es hasta 9 de junio de 2018.
La Directiva de protección de secretos comerciales pretende proteger el know-how de las empresas y sus secretos empresariales. De tal forma, si se cumplen unos requisitos, la empresa podrá obtener más protección a través de la normativa sobre propiedad intelectual, industrial, sobre competencia desleal o incluso a través de la normativa penal.
A partir de ahora, las empresas que posean secretos empresariales podrán solicitar la aplicación de ciertas medidas, procedimientos y acciones dirigidas a evitar o prevenir la obtención, utilización o divulgación ilícitas de un secreto comercial, así como obtener reparación en el caso de vulneración.
El artículo 5 de la Directiva establece ciertos límites o excepciones a la protección de los secretos comerciales de las empresas. En este sentido, se indica que los Estados miembros de la UE deberán garantizar que se deniegue la solicitud en los siguientes supuestos: el derecho a la libertad de expresión e información, incluido el respeto a la libertad y al pluralismo de los medios de comunicación. Para poner al descubierto alguna irregularidad o actividad ilegal, cuando la parte demandada actúe en defensa del interés general. Cuando los trabajadores lo hayan puesto en conocimiento de sus representantes en el marco del ejercicio legítimo por parte de estos de sus funciones, siempre que tal revelación fuera necesaria para ese ejercicio y con el fin de proteger un interés legítimo reconocido por el Derecho de la Unión o nacional.
Esta Directiva conlleva la obligatoriedad por parte de las empresas de establecer ciertos protocolos de supervisión y medidas de seguridad encaminadas a proteger prácticamente toda la información que posee una empresa.
Esta Directiva ha sido fuertemente criticada desde algunos colectivos al entender que contiene una definición desproporcionada de “secreto comercial”, de manera que toda información de la empresa quedaría definida así por defecto, lo que sería contrario a los Derechos Fundamentales de libertad de información y comunicación.