Siguiendo con lo dictado en el artículo 31 LETA por el Real Decreto 1462/2018 del 21 de diciembre, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente después de la fecha de efectos del alta, si se opta por la base mínima de cotización, será de una cuota mensual de 60 euros, que abarcará las contingencias comunes (51,50 euros) y las profesionales (8,50 euros). Este aumento de la cuota solo se llevará a cabo en las altas a partir del 1 de enero de 2019.
Por otro lado, los trabajadores por cuenta propia que optaran por una base de cotización superior a la mínima podrán aplicarse durante los primeros 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
Tras el período inicial de 12 meses, con independencia de la base de cotización elegida, los autónomos podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, de forma que la cuota a reducir o bonificar sea el resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes, por un período de 12 meses, hasta completar el máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta. Esta es la escala:
- Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
- Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes señalados en el primer punto.
- Bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en el punto 2.
En el caso de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años (menores de 35 en el caso de las mujeres), y siempre que causen alta inicial o no hubiesen estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a partir de la fecha de efectos del alta, podrán aplicarse una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del período máximo, además de los beneficios en la cotización previstos. En este caso, la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización serían de 36 meses.
Veamos, a efectos prácticos, la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos , a partir de enero de 2019 (283,30 euros/mes).
Primeros 12 meses. | 50 euros mensuales
(de elegir una base de cotización mayor a la mínima 80% de reducción de la cuota). |
60 euros (ahorro de 223,30) |
Del mes 13 al 18 | 50% de reducción | 141,65 euros (ahorro de 141,65) |
Del mes 19 al 21 | 30% de reducción | 198,31 euros (ahorro de 85) |
Del mes 22 al 24 | 30% de bonificación | 198,31 euros (ahorro de 85) |
Del mes 25 al 36 | 30 % de bonificación adicional
Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres (siempre y cuando causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos). |
198,31 euros (ahorro de 85) |