MEDIDAS FISCALES APROBADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2024

Ayer fue publicado en el BOE, el Real Decreto Ley 4-2024 por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Dentro de las medidas aprobadas, se modifican los tipos de IVA de determinados bienes (o se prorrogan los tipos temporales que se establecieron hasta el 30 de Junio) y se establecen algunos cambios en el Impuesto sobre Sociedades.

A continuación, resumimos las modificaciones que pueden ser de interés:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipos impositivos aplicables:

Tipo del 0%: desde el uno de julio y hasta el treinta de septiembre de 2024, se aplicará este tipo para los siguientes productos de alimentación:

-El pan común, la masa de pan común congelada, el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

-Las harinas panificables.

-Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

-Los quesos, los huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.

-Los aceites de oliva.

El tipo del recargo de equivalencia es también el 0%.

.-Tipo del 2%: a partir del uno de octubre de 2024, el tipo del 0% para los productos anteriores, pasará a ser del 2% y el recargo de equivalencia al 0,26%. Y a partir del uno de enero de 2025 el tipo de estos productos será del 4% (incluido los aceites de oliva).

.-Tipo de gravamen del 5%: desde el próximo día uno de julio de 2024 y hasta el treinta de septiembre de 2024, se aplicará este tipo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

-Los aceites de semillas.

-Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62%.

.-Tipo de gravamen del 7,5%: desde el uno de octubre de 2024 y hasta el treinta y uno de diciembre de 2024, se aplicará este tipo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

-Los aceites de semillas.

-Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1%.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

1. Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025, podrán ser amortizadas libremente.

2. Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025, podrán ser amortizadas libremente.

3. Para la aplicación de la libertad de amortización regulada en el apartado anterior, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

b) Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

Esta medida será de aplicación para los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir del uno de enero de 2024.

Reserva de Capitalización.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del uno de enero de 2024, el derecho a la reducción de la base imponible que podía ser de hasta un 10% del aumento de los fondos propios se amplía a un 15% de éstos. Continúa el límite de reducción del 10% de la base imponible.

El mantenimiento del aumento de los fondos propios que debía ser por un plazo de 5 años pasa a ser de 3 años, siendo también  de aplicación a las Reservas de Capitalización cuyo plazo de permanencia no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir del uno de enero de 2024.