En el presente artículo analizaremos las implicaciones de inscribirse en el Registro Civil como matrimonio o como pareja de hecho, así como las diferencia que existen entre sí, y con la pareja soltera, y sus ventajas y desventajas.

Mas allá del evidente compromiso sentimental que supone el matrimonio o el registro como pareja de hecho, también entran en juego ciertas cuestiones jurídicas, económicas y laborales.

Veamos cuáles son las consecuencias y diferencias entre inscribirse como matrimonio o como pareja de hecho:

Para inscribirse como pareja de hecho, se tiene que haber convivido durante 1 o 2 años de manera ininterrumpida de forma libre, pública y notoria. Para acreditarlo, es necesaria la declaración firmada de dos testigos y el empadronamiento en esa Comunidad, por parte de uno de los miembros. Estos requisitos pueden varias en función de la regulación de cada Comunidad Autónoma.

Ruptura:

En el caso del matrimonio, según el Código Civil, para que tenga efectos legales, la separación o divorcio tendrá que ser tramitado. Lo cual supone un coste económico y un proceso judicial.

Si el matrimonio se celebra mediante ceremonia religiosa, además deberá someterse al derecho Canónico, con lo que deberá alegar las causas y entrar en un largo proceso para conseguir la nulidad eclesiástica, por parte del Tribunal Eclesiástico, para poder volver a casarse por la Iglesia.

En el caso de la pareja de hecho, sólo tendrán que firmar su disolución en el registro.

Régimen económico y Seguridad Social:

En el matrimonio, se genera por defecto el régimen económico de bienes gananciales, salvo que elijan el de separación de bienes o realicen un convenio con otro régimen. Sin embargo, en la pareja de hecho, el régimen económico es voluntario, pueden elegir, o no, cualquier régimen.

En caso de ruptura del matrimonio, si no existe común acuerdo y se solicita, el juez podrá decidir que el excónyuge que quede en peor situación reciba por parte del otro una pensión compensatoria hasta que mejore si situación o contraiga matrimonio. Esto dependerá de cada caso particular.

Si la ruptura se lleva a cabo en una pareja de hecho, todo dependerá de si desarrollaron pactos o no al respecto. Además, el proceso para solicitar una pensión para la pareja más desfavorecida es más costoso.

Por otro lado, para el caso de fallecimiento en el matrimonio, la persona viuda recibirá una pensión de viudedad y tendrá derecho a una parte de la herencia. En el caso de la pareja de hecho, sin embargo, no habrá derecho a herencia, salvo que se haya dispuesto en el testamento, y la percepción de una pensión por fallecimiento quedará en manos de la Comunidad -si ésta regula la pareja de hecho- y se tendrá que acreditar una convivencia ininterrumpida de 5 años y que sus ingresos no superen un límite.

Hijos:

En este aspecto no existe diferencia, es decir, los hijos tendrán los mismos derechos, aunque los padres sean solteros, servirá con la inscripción del nacimiento del hijo para que se reconozca la paternidad.

Si se produjera la ruptura, en caso de no haber acuerdo en la custodia de los hijos, el juez podrá decidir sobre ésta, el régimen de visitas y sobre la pensión de manutención para los hijos. La única diferencia que existe es el proceso de solicitud de las medidas, y que, si falleciera uno de los progenitores, y no estaban casados, la pareja viuda no heredará por derecho, solo los hijos.

Permisos laborales:

En general, los funcionarios, tendrán derecho a un permiso de 15 días tanto para la celebración del matrimonio, como para la inscripción como pareja de hecho -dependerá de la Comunidad Autónoma-. En cambio, si el trabajador no es funcionario, este permiso dependerá de si está regulado por el convenio de la empresa.

En los casos de permiso de maternidad o paternidad, el permiso por enfermedad grave o muerte del cónyuge o pareja -o familiares hasta 2º grado de consanguinidad-, podrán disponer de ellos tanto el matrimonio, como la pareja de hecho.

En el supuesto de pensión por desempleo, la persona que se quede sin trabajo, puede tener más derechos si se está casado, que si formara pareja de hecho.

En cuanto a las parejas solteras, no tendrán derecho a ningún permiso salvo al de maternidad y paternidad.

Fiscalidad:

Los matrimonios y parejas con hijos pueden tributar conjuntamente, sin embargo, no puede resultar beneficioso en algunos casos. Por el contrario, la pareja de hecho no puede tributar conjuntamente.

En la mayoría de los casos, si uno de los cónyuges no tiene ingresos o los tiene muy bajos, o si se trata de familias monoparentales donde los hijos no generan ingresos, resultará más ventajoso declarar la renta conjunta. Si no es así, será mejor hacer la declaración individualmente -aunque se esté pagando una hipoteca en común por vivienda, con derecho a deducción-.