La Sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo, determinó que los mutualistas jubilados que cotizaron a la Mutualidad Laboral, llevan años tributando de más en la declaración de la renta por su pensión de jubilación. Por tanto, reconoció el derecho de muchos pensionistas a reclamar a Hacienda parte del dinero cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
De esta forma, tienen derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 100 % por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25 % por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Las cantidades de cada pensionista pueden variar, puesto que la reducción se aplicará de forma proporcional al tiempo que se cotizó como mutualista respecto a toda la vida laboral.
A diferencia de las cotizaciones a la Seguridad Social, que son deducibles en el IRPF, los pagos a las mutualidades no lo eran y los mutualistas jubilados o con una pensión de incapacidad habrían tributado de más y soportado una doble imposición. Lo que suponía, además, un desequilibrio entre dos colectivos de trabajadores.
Esta sentencia se hace extensible a quiénes cotizaron en las antiguas mutuas laborales, como trabajadores de la construcción, de la siderometalurgia, de las eléctricas, de la pesca o los astilleros, entre otros. Todos ellos y sus herederos pueden solicitar la devolución del IRPF pagado de más y un ajuste en sus declaraciones futuras en ejercicios aún no prescritos.
La sentencia recoge el derecho de los pensionistas a que se les devuelva lo tributado de más durante los periodos impositivos que aún no han prescrito (los últimos cuatro) y, por otro lado, que la rebaja fiscal se aplique a partir de ahora en sus declaraciones tributarias futuras. Además, una vez recibida la estimación por parte de la Agencia Tributaria, el pensionista consolida un porcentaje de su pensión que ya no va a tributar en los siguientes años.
Hay que tener en cuenta que la reducción no aparece por defecto en los datos fiscales del pensionista afectado, por lo que, cuando vaya a tramitar su declaración de la Renta, no deberá confirmar el borrador, ya que no figurará por defecto el importe minorado.
-Reclamaciones ante la AEAT.
La AEAT está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas.
¿Es este tu caso? Cuenta con Centeco para solicitar la devolución de lo tributado de más por las Mutualidades y para aplicarlas en la Declaración de la Renta.