Corresponsabilidad familiar: El hombre tendrá permiso de lactancia, aunque su mujer no trabaje.
Revisamos una sentencia en la que el Tribunal Supremo acaba de unificar doctrina al entender que restringirlo en los casos en que la madre no desarrolla ninguna actividad productiva porque puede encargarse de cuidarlo, supone un peligro para que se perpetúen roles tradicionales sexistas. Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 12 Julio 2022.
El Supremo declara que los hombres tienen derecho al permiso de lactancia, aunque la madre del menor no desempeñe trabajo retribuido, y lo hace al entender que se trata de un derecho que pertenece, de forma originaria, a la persona que trabaja y porque el permiso se configura como “un derecho individual” y su reconocimiento no se condiciona a las circunstancias de la otra persona progenitora.
El permiso surge si el progenitor presta actividad laboral y ha existido nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, y una vez que el derecho se ha desvinculado de la condición biológica de la mujer, carece de sentido atender a la situación en que se encuentre la otra persona progenitora que no activa el disfrute del permiso.
La finalidad de este permiso avala la irrelevancia jurídica de cuál sea el sexo de quien lo disfruta. Pues, siendo la finalidad la de favorecer la corresponsabilidad en las tareas familiares, ello aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho.
Los requisitos para el disfrute del permiso por lactancia están legalmente tasados y no cabe una interpretación expansiva. Cumplidas las exigencias para que el derecho surja, no es posible requerir otro requisito adicional.
Restringir el permiso por lactancia al varón, bajo el pretexto de que su esposa y madre del menor no desarrolla actividad remunerada y puede encargarse de cuidarlo, comporta peligros de perpetuación de roles tradicionales, sexistas, y opuestos a los objetivos equiparadores de la LOI, – según la sentencia-.
En definitiva, el objetivo general de corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho y para para cumplir con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, la utilización de las medidas de corresponsabilidad debe hacerse facilitando que los hombres hagan uso de los derechos de conciliación de la vida familiar y, por ello, el retraso en el inicio del ejercicio del permiso que postula la empresa resulta lesivo para la efectividad del derecho constitucional.
Fuente La Ley