El Supremo falla que “no cabe una reducción proporcional” del derecho para los trabajadores a tiempo parcial. Por tanto, el permiso de lactancia es el mismo para todos/as los/as trabajadores/as, independientemente de su jornada laboral.
A fin de facilitar la conciliación y corresponsabilidad familiar, en la actualidad existen diferentes derechos para las familias con hijos/as recién nacidos/as: como el derecho a la baja de 16 semanas para cada uno de los progenitores desde el nacimiento del/a menor; el cheque de 100 euros mensuales para las madres trabajadoras hasta que el/la menor cumpla tres años, conocido como “cheque bebé”; o el permiso de lactancia, destinado a la alimentación regular del bebé (permiso para el cuidado del hijo lactante). Este último es un permiso que permite -tanto al padre como a la madre- ausentarse una hora al día, ya sea de manera continua o en dos fracciones. Lo que puede traducirse en la reducción de la jornada laboral en media hora diaria o acumular dichas horas en días completos de ausencia durante los primeros nueve meses del/a menor.
En algunos casos, este asunto se ha llevado ante los tribunales, pues la norma no contempla supuestos como el caso de trabajar a tiempo parcial. A consecuencia de ello, ahora el Tribunal Supremo ha resuelto que tanto trabajadores a media jornada como a jornada completa han de disfrutar del mismo modo de este derecho, sin que los primeros vean reducido proporcionalmente el permiso a la menor duración de su jornada.
El Supremo ha concluido que la correcta interpretación de lo dispuesto en el art. 37.4 ET, pasa por entender que “el derecho de ausentarse una hora del puesto de trabajo debe aplicarse exactamente por igual a todos los trabajadores que solicitan el permiso de lactancia, ya sean a tiempo completo o parcial, sin que quepa una reducción proporcional a la menor duración de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial […] En tanto que la finalidad de éste es la de atender las ineludibles necesidades nutricionales que requiere la crianza de una/a menor de nueve meses, que son, las mismas cualesquiera que sea la jornada de trabajo de sus progenitores”.