Las vacaciones, los días festivos y los descansos en la jornada diaria constituyen los permisos laborales retribuidos a los que tienen derecho los trabajadores y se deben comunicar con previo aviso. Sin embargo, existen otros permisos igualmente retribuidos a los que pueden acogerse los asalariados. Los más conocidos son los causados por matrimonio, defunción o nacimiento de un hijo, pero la normativa contempla más casos.
Los trabajadores tienen derecho, en caso de matrimonio, a disfrutar de un periodo de quince días libres retribuidos. De igual modo, les corresponde dos días por el nacimiento de un hijo y cuatro si necesita desplazamiento. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: son dos días o cuatro si necesita desplazamiento. Mientras, el trabajador podrá ausentarse un día por traslado o mudanza del domicilio habitual. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo o el desempeño de la función de jurado, la normativa contempla el tiempo indispensable para su realización.
El desempeño de funciones sindicales o de representación del personal se establece el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor. Por otra parte, también se contempla exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto con el tiempo indispensable para su realización, así como en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, una hora, que podrán dividir en dos fracciones que se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Este derecho solo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de ambos trabajen. Además, quien ejerza este derecho podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, según convenio colectivo o pacto con la empresa. Además, en el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el trabajador dispondrá de una hora.
Por formación vinculada a la actividad de la empresa para los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa, veinte horas anuales acumulables por un periodo de hasta cinco años. En caso de extinción del contrato por causas objetivas, con el fin de buscar un nuevo empleo, seis horas semanales durante el periodo de preaviso.
Estos supuestos son los mínimos establecidos por la ley pero pueden ser ampliados por el convenio colectivo o por pacto entre el trabajador y el empleador.