El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publica en el Boletín Oficial del Estado del viernes 13 de diciembre, la Resolución de 28-10-2019 que regula una Reserva de Asistencia Social destinada a financiar las necesidades sobrevenidas que los trabajadores y derechohabientes deban hacer frente como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y que determinen un especial estado o situación de necesidad.
Dicha Reserva de Asistencia Social se constituirá mediante la aportación del 10% del excedente resultante de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.
CATÁLOGO DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE ASISTENCIA SOCIAL
Siempre situaciones derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Ayudas para Rehabilitación y Recuperación.
- Ayudas para costear el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial. Cuando el accidente de trabajo o enfermedad profesional les haya ocasionado especiales dificultades para el desarrollado de las actividades básicas de la vida diaria y para los grandes inválidos.
- Ayudas para costear los gastos vinculados al ingreso de un trabajador en un centro hospitalario. Para compensar los gastos de traslado, estancia y dietas del trabajador, del familiar acompañante o de la persona que cuide al trabajador hospitalizado como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Ayudas para prótesis y ayudas técnicas no regladas. Para sufragar su coste, en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Ayudas para tratamientos médicos o terapias no reglados. Para sufragar aquellos tratamientos médicos recomendados por el facultativo de la mutua colaboradora que no forma parte de los tratamientos de curación ordinarios a los que se encuentre obligada la mutua colaboradora (por ejemplo: deporte, terapias para discapacitados, etc.)
- Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo.
- Cursos para la formación profesional e inserción socio laboral. Orientados a mejorar la formación o a facilitar la inserción socio-laboral en los supuestos de pérdida de empleo como consecuencia del accidente de trabajo.
- Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad.
- Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
- Ayuda para la eliminación de barreras en la vivienda habitual. Para adecuarla al estado del trabajador accidentado.
- Ayuda para la adquisición de una vivienda adaptada.
- Ayuda para la adaptación de vehículo.
- Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades de la vida diaria. Cuando en el momento del alta hospitalaria o médica, el trabajado accidentado precise de ayuda para realizar actividades básicas, tales como ayuda domiciliaria, apoyo en las tareas del hogar, comida a domicilio, aseo personal, etc.) cuando no exista un familiar o pareja de hecho, integrante de la unidad de convivencia que esté en condiciones de poder prestar el apoyo domiciliario.
- Ayuda para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Cuando se encuentren en situación de incapacidad permanente como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y, además, presente limitaciones sensoriales o de movilidad importantes.
- Otras Ayudas.
- Complemento al Auxilio por Defunción. Para complementar la prestación del subsidio de la Seguridad Social, al derechohabiente que se ha hecho cargo de los gastos del sepelio del trabajador accidentado.
- Ayudas para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez.
- Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual. Consiste en un pago único para cubrir los gastos de alquiler o amortización de créditos hipotecarios en los supuestos en que, por causa del accidente de trabajo o enfermedad profesional, se produzca la pérdida del empleo u otra situación similar de vulnerabilidad, durante el año siguiente al hecho causante.
La concesión de estas ayudas corresponde a las Mutuas Colaboradores de la Seguridad Social, a través de las Comisiones de Prestaciones Especiales. Su concesión es potestativa, tanto en su reconocimiento, como en su cuantía. Las Mutuas podrán determinar el porcentaje de los gastos cuya cobertura van a sufragar, atendiendo al especial estado o situación de necesidad del beneficiario.
El estado de necesidad ha de ser sobrevenido y encontrar su causa directa en el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.
Del mismo modo, han de concurrir determinados requisitos de límite de ingresos de la unidad de convivencia. Y sin perjuicio de requisitos adicionales que puede establecer cada Mutua Colaboradora.
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