Si se ha trabajado a lo largo de la vida laboral en diferentes estados miembros de la Unión Europea, existe el derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social de estos países. Los reglamentos 883/2004 y 987/2009 se aplican para la coordinación de los sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros, Suiza y otros estados del Espacio Económico Europeo. Dan cobertura tanto a los nacionales de estos Estados como a los de terceros países con residencia legal en ellos.
Para tener derecho prestaciones se puede sumar los periodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza. Las prestaciones contributivas se pueden percibir con independencia de dónde resida, sin embargo, las prestaciones no contributivas solo se pueden percibir en el territorio del Estado en que resida y con arreglo a su legislación. Mientras, en las prestaciones de jubilación, viudedad y orfandad, a los períodos de cotización españoles se suman los períodos de seguro o residencia cubiertos bajo la legislación de otros Estados miembros.
La institución competente de cada Estado en el que haya trabajado, debe hacer un doble cálculo. Por un lado, la pensión por legislación interna como si solo hubiera trabajado en ese Estado, por otro, hará el cálculo por totalización de los periodos de seguro/residencia cumplidos a lo largo de toda la vida laboral en ese y otros Estados. El interesado tiene derecho a recibir el importe más elevado de los dos. Para el reconocimiento de las prestaciones de enfermedad, maternidad y paternidad, se sumarán, si fuera necesario, los periodos de seguro, empleo o residencia cubiertos por la legislación de otro país. La asistencia sanitaria se reconoce por el país en el que esté asegurado el trabajador o, en el caso de ser pensionista, por el país responsable de la pensión. Se proporciona en el país donde se encuentre el beneficiario.
En las prestaciones de invalidez, está la legislación de los países en los que da igual el tiempo de seguro o residencia a la hora de calcular el importe de la pensión (tipo A), y todas las demás (tipo B). En el primer caso están Estonia, Grecia, Irlanda, Letonia y Reino Unido, y en el segundo, los demás. En el caso de las legislaciones del tipo A, será competente el Estado cuya legislación fuera aplicable a la persona en el momento de sobrevenirle la enfermedad que da lugar a la incapacidad permanente. En cuanto a las legislaciones de tipo B, se suman los periodos cotizados en España a los cotizados en otros Estados, igual que en las prestaciones de vejez y supervivencia.
En prestaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, el derecho a percibirlas se determina por el país cuya legislación sea aplicable en el momento de producirse el accidente o la enfermedad. En los subsidios de defunción, el país donde el trabajador fallecido estuviera asegurado, reconoce el derecho a esta prestación con independencia del lugar donde se haya producido el fallecimiento.