El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, establece unas obligaciones claras para los empleadores en materia de prevención de riesgos laborales. Esta normativa supone un avance en la equiparación de los derechos de las trabajadoras del hogar con los de otros sectores, favoreciendo la justicia social y la igualdad, en un ámbito mayoritariamente feminizado e infravalorado.
Los aspectos más destacados, tratados en la normativa, hacen referencia a la evaluación de riesgos y formación, la vigilancia de la salud y la protección contra el acoso.
- Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico.
La persona empleadora deberá realizar una evaluación previa de los riesgos laborales de las personas trabajadoras, que será actualizada periódicamente y se produzcan daños o cambios en las condiciones de trabajo.
La persona empleadora deberá adoptar las medidas de seguridad adecuadas, de las que deberá dejar constancia escrita con la fecha de su adopción. Éstas también deberán ser revisadas y actualizadas de acuerdo con lo dispuesto en la propia norma.
Para ello, se prevé que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elabore una herramienta gratuita que facilite a los empleadores el cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos. Esta herramienta online y gratuita estará a disposición en un plazo de 10 meses, a partir del cual, las personas empleadoras tendrán seis meses para la puesta en marcha de dichas obligaciones (es decir, aproximadamente hasta enero de 2026).
La persona empleadora también está obligada a dotar a la trabajadora de equipos de trabajo adecuados y de protección individual que sean necesarios. Estos deberán ser adecuados para el desempeño de las funciones, y se adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.
- Reconocimientos médicos.
Las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora. Podrá incluir la realización de un reconocimiento médico, al menos, trienal, adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta.
El reconocimiento médico, adecuado y voluntario, podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras. Para ello, las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento. Sólo podrá realizarse cuando la persona trabajadora dé su consentimiento, y se realizará con las garantías de respeto a su intimidad.
El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos para este colectivo en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
- Formación.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Ésta será única, aunque presten servicios por cuenta de varias personas empleadoras y deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. Deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente al empleado.
La persona empleadora deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con:
- Los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan.
- Las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
Las acciones formativas serán financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y se desarrollarán a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae). Estas actividades incluirán un proceso de autoevaluación y serán certificables.
- Prevención de la violencia y del acoso.
Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.
El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción de y de la solicitud de medidas cautelares, en caso de formulación de demandas.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar. Se publicará en las páginas web del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad y estará a disposición de personas empleadoras y trabajadoras en las sedes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social.