A continuación, ofrecemos un resumen sobre la Resolución de 28 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas al Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento.

Objeto: subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

Las subvenciones solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

Personas beneficiarias: las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.

Quedan excluidas las socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como las mujeres integrantes de comunidades de bienes y autónomas colaboradoras.

Obligaciones de las personas beneficiarias: entre otras,

a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito, debiendo recoger en su clausulado la duración estimada expresada en meses completos.

b) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número horas semanales trabajo.

c) Mantener la relación laboral con el trabajador cuya contratación motivó la ayuda al menos durante el periodo subvencionado de tres o seis meses.

d) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.

g) Conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

k) Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra h).

Condiciones/requisitos:

a) La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2023 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.

b) La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el LABORA Servicio valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación.

c) La persona contratada no debe mantener, con la beneficiaria, una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.

Plazo solicitudes: se iniciará el día 09-03-2023. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 1 de septiembre de 2023.

En caso de que la contratación hubiera tenido lugar antes de la publicación del extracto, el plazo de dos meses comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación.

La solicitud se presentará preferentemente de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUTOM 2023 Programa de ayuda destinada al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción».

En la página web de LABORA.

Cuantía:

a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos tres meses de duración: 1.500 €.

b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos seis meses de duración: 3.500 €.

Se incrementarán en 500 € si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.