De acuerdo con el Real Decreto-ley de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, con efectos de 1 de abril de 2019, los cuidadores no profesionales han vuelto a ser incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, mediante la suscripción del convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, con cargo exclusivamente a cargo del la Administración General del Estado.
El beneficio más destacable es que los años dedicados al cuidado de la persona dependiente se integran en su vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o de incapacidad permanente.
Para suscribirse en el Programa Individual de Atención como personas que están designadas como cuidadoras no profesionales, es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo. Por otro lado, para que pueda suscribirse al convenio especial, la persona que reciba los cuidados debe tener reconocida la prestación económica de dependencia.
Además, el cuidador no profesional, puede optar por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general – el pago de la cuota será asumida totalmente por la Administración- o puede optar por una base de cotización superior -en este caso, la Administración asume la cuota mínima de cotización y el cuidador, el resto-.
La norma establece dos tramos temporales, a partir del 1 de abril de 2019 y con anterioridad a esa fecha en caso de haber suscrito el convenio a cargo del cuidador. Los cuidadores cuya persona dependiente tenía reconocida la prestación económica con anterioridad al 1 de abril tienen 90 días naturales para solicitar el convenio y que sus efectos se extiendan desde esa fecha. Asimismo, los cuidadores de personas cuya prestación económica por dependencia sea reconocida a partir del 1 abril tienen 90 días para solicitar el convenio si quieren que sus efectos sean desde la fecha en la que se les haya reconocido la prestación.
Si el cuidador pasa a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio. También se extingue cuando fallece la persona asistida.