La figura del Letrado Asesor en las Sociedades Mercantiles está presente desde la aprobación de la Ley 39/75 y de su Reglamento de desarrollo RD 2288/1977. Esta figura tiene como objetivo evitar las consecuencias que pueden derivarse de una actuación poco diligente o de incumplimientos en el desarrollo de la actividad corporativa de los administradores.
¿Cuándo deberán contar obligatoriamente con un letrado asesor las Sociedades mercantiles?
- Cuando su capital sea igual o superior a 300.000,00 euros.
- Cuando el volumen normal de sus negocios llegue a la cifra de 600.000,00 euros.
- Cuando la plantilla de personal fijo supere los 50 trabajadores.
Cuando las Sociedades se encuentren domiciliadas en el extranjero, será necesario al alcanzar un volumen de operaciones o negocios en las sucursales que tengan en España igual o mayor a 300.000,00 euros; o cuando su plantilla de personal fijo supere los 50 trabajadores.
Además de las funciones propias fijados por los Estatutos de la Sociedad, el Letrado Asesor debe encargarse de asesorar en Derecho sobre la legalidad de los acuerdos y decisiones adoptados por el órgano de administración y sobre las deliberaciones a las que asista.
Sus funciones son diferentes a las del Secretario del Consejo de Administración. No obstante, la ley permite que cuando la sociedad obligada cuente con un Secretario o algún miembro de su dirección o de administración, que sea abogado en ejercicio, podrá asumir las funciones atribuidas al letrado asesor.
Entre las principales funciones del letrado asesor, están:
- El control, asesoramiento, asistencia y, en caso de ser también secretario, formalización, de las Juntas Generales de Socios o Accionistas de la sociedad y de las decisiones de administradores o de las sesiones del Consejo de Administración.
- Redacción, revisión y asesoramiento sobre contratos mercantiles y civiles.
- Asesoramiento sobre la estructura del capital social y gestión empresarial.
- Llevanza del libro de registro de socios y del libro de actas.
- Formalización e inscripción de acuerdos en el Registro Mercantil.
- Control de depósito de cuentas.
La importancia de esta figura no solo radica en que los administradores reciban un adecuado asesoramiento jurídico, para que las decisiones adoptadas respeten la normativa legal y estatutos sociales, sino también por las consecuencias negativas de su incumplimiento.
La falta de letrado asesor no afecta a la validez de los acuerdos adoptados, su ausencia puede ser tenida en cuenta en cualquier proceso de responsabilidad contra los administradores dejando en manos del juez la determinación del impacto de tal olvido.
Esta figura está relacionada, como puede deducirse, con la implantación del modelo de cumplimiento normativo en las organizaciones, cuyo objetivo es el de prevenir la comisión de delitos en su seno y reducir el riesgo penal a través del impulso de una cultura ética y de cumplimiento. Este compliance penal, también da respuesta a la última reforma del Código Penal de 2015 que indica que las personas jurídicas que hayan implantado modelos de prevención de delitos y cumplan una serie de requisitos, pueden llegar a ser eximidas de responsabilidad penal.
De esta forma, será certificable por el Letrado Asesor, que verificará que se aplica eficazmente, por lo que constituye una herramienta para demostrar, en caso de juicio, que la compañía ha llevado a cabo las buenas prácticas mundialmente aceptadas para la prevención y reducción del riesgo de delito.
“La implantación de estos programas de Compliance son pieza esencial en la reestructuración del buen gobierno corporativo de las sociedades. La introducción de los programas de compliance en las empresas evitarían delitos en el seno de las empresas, ya que el control interno evita la delincuencia cometida por directivos y empleados mediante la técnica anglosajona del compliance program como conjunto de normas de carácter interno, establecidas en la empresa a iniciativa del órgano de administración, con la finalidad de implementar en ella un modelo de organización y gestión eficaz e idóneo que le permita mitigar el riesgo de la comisión de delitos y exonerar a la empresa y, en su caso, al órgano de administración, de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus directivos y empleados.
De ahí, la importancia de que las empresas implanten estos programas de cumplimiento, no sólo para evitar la derivación de responsabilidades penales a la empresa, en los casos de delitos cometidos por directivos y empleados y que puedan afectar a terceros, sino también para evitar el propio delito con consecuencias internas”.