Ante la campaña de la Declaración de la Renta, los empresarios o quienes desarrollen una actividad profesional pueden deducirse los gastos siempre que estén vinculados a ella. Deberán estar convenientemente justificados y registrados en la contabilidad o en los libros de registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas. Consulta los gastos deducibles más comunes.
Los gastos deducibles en actividades económicas más usuales son:
Los sueldos y salarios. Entre ellos están las pagas extras, dietas, gastos de viaje, retribuciones en especie.
Los consumos de explotación. Se trata de la adquisición de bienes a terceros para la obtención de ingresos. (Mercaderías, materias primas, combustibles).
La Seguridad Social a cargo de la empresa. Dentro de esta partida se incluyen las cotizaciones satisfechas por el titular de la actividad económica.
Otros gastos de personal. Gastos de formación el personal, indemnizaciones con ciertos requisitos, obsequios, cestas de navidad, gastos de relaciones públicas, viajes y comidas que no se consideren liberalidades, así como las contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial
Arrendamientos y cánones. Se incluyen los gastos por alquileres, cánones, asistencia técnica de los bienes que se hallen afectos a la actividad, siempre que no se adquiera la titularidad de los mismos.
Reparaciones y conservación, para mantener el uso del inmovilizado y que no supongan ampliación o mejora del activo material.
Servicios de profesionales independientes. Se incluye dentro de este concepto el importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la actividad económica. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores y notarios.
Otros servicios exteriores. Gastos de investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios y publicidad.
Los tributos fiscalmente deducibles son las tasas, recargos y contribuciones siempre que no tengan carácter sancionador. Tributos como el IAE y el IBI son deducibles.
Gastos financieros. Se incluyen todos los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos, para la financiación de las actividades de la empresa.
Pérdidas por deterioro de valor de elementos patrimoniales. Como norma general, los deterioros contabilizados como gasto referidos a inmovilizado, inversiones, no serán deducibles, salvo algunos casos como los referidos a existencias y los de insolvencias de clientes que cumplan ciertos requisitos.
Incentivos fiscales al mecenazgo. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados por las empresas como colaboración en actividades de interés general de entidades beneficiarias del mecenazgo, tienen la consideración de gastos deducibles. También la adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales, asistencias a cursos, conferencias, cuotas a cámaras de comercio y primas de seguro de enfermedad.
Dotación de provisiones. Serán deducibles los gastos por provisiones medioambientales cuando se correspondan con un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la administración.
Amortizaciones. Se incluye el importe del deterioro de los bienes y derechos del inmovilizado material e intangible e inversiones inmobiliarias afectos a la actividad, siempre que el mismo responda a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
los notarios pueden incluir sus gastos personales como gastos del hogar en su declarcion de renta?
por favor necesito una respuesta no tengo claro esta parte
Buenos días Patricia,
No, no se pueden incluir los gastos personales en la Declaración de la Renta.
Saludos