La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
Así, tendrá la condición de asegurado el trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta. Quien ostente la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social. El perceptor de cualquier otra prestación periódica incluida la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España. También las personas con nacionalidad española y que residan en territorio español. Los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros. Los nacionales de un país distinto de los mencionados o apátridas y titulares de una autorización para residir en territorio español.
Los menores de edad sujetos a tutela administrativa tendrán la consideración de personas aseguradas. Así mismo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado las personas que, cumpliendo los requisitos a que se refieren los apartados siguientes, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho. Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta. Ser descendiente o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
Tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutela o el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial, así como las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.