Las medidas adoptadas en este Real Decreto-ley serán de aplicación a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo, siempre que resulten acreditados de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones, convenios o cualesquiera otros instrumentos que se formalicen por las Administraciones Públicas en aplicación de lo dispuesto en este real decreto-ley.
El anexo que acompaña a este real decreto-ley podrá ser modificado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, en función de la evolución de los daños producidos que se pudieran identificar con posterioridad de la aprobación de esta norma y como consecuencia de los acontecimientos descritos previstos en el presente artículo.
A continuación, realizamos un breve repaso de las medidas, en materia de Seguridad Social, Fiscal, prestaciones, etc. y ayudas directas más destacadas, que se desarrollan en este Real Decreto.
A.-AYUDAS DESTINADAS A PALIAR DAÑOS PERSONALES, DAÑOS MATERIALES EN VIVIENDA Y ENSERES, Y EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y DE SERVICIOS, Y POR PRESTACIONES PERSONALES O DE BIENES DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS.
Los importes de las ayudas previstas en este punto son:
1.-En los supuestos de fallecimiento o incapacidad 72.000 euros.
2.-Por la destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda los importes máximos serán:
.-Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
.-Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
.-Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
.-Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.
.-Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.
Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.
Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de la misma, o los daños sufridos por ésta o en los enseres de primera necesidad con una valoración de los mismos.
En el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia, se podrá conceder una subvención de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo
de 36.896 euros, sin que en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido. En estos casos, la persona interesada deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Estas ayudas estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
B.-SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PARA LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS Y EXTENSIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN E INGRESO DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES.
Para los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros, incluidos Grupos de Entidades en el IVA y grupos de declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté domiciliada en el ámbito territorial afectado y resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas, son de aplicación las siguientes medidas:
.-Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. Resultará también de aplicación a todas las obligaciones tributarias derivadas de la normativa reguladora de los impuestos especiales y medioambientales.
La extensión del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones no será de aplicación a la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes, a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, ni a la las declaraciones de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea. (Intrastat)
.-En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria de Estado, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025, ambos inclusive, con las siguientes condiciones:
- a) El plazo será de 24 meses.
- b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros seis meses.
.-En el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, el plazo previsto en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para la remisión electrónica de los registros de facturación (SII) del mes de noviembre, se amplía hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024.
C.-LÍNEA DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA DANA
Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2024, para los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, comprendidos en la zona afectada.
Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024.
La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.
Para las personas jurídicas, el importe de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la Administración en el marco del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios, aplicando los importes previstos en el párrafo siguiente:
Volumen de operaciones/importe neto de la cifra de negocios ejercicio 2023
(M: millones de euros) |
Importe
(euros) |
≤ 1M | 10.000 |
> 1M ≤ 2M | 20.000 |
>2M ≤6M | 40.000 |
> 6M ≤10M | 80.000 |
> 10M | 150.000 |
Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.
La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cumplimentando un formulario electrónico en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El formulario podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.
En este mismo formulario se deberá suscribir la declaración responsable en la que se señale expresamente que el solicitante cumple con los requisitos establecidos por la normativa comunitaria sobre Ayudas de Estado.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá solicitar con posterioridad a esta solicitud información adicional a efectos de comprobar lo indicado en este artículo.
La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
D.-BENEFICIOS FISCALES
Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios citados en el anexo, y que hayan resultado dañados cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios citados en el anexo, hayan sido dañados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos de origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2023.
E.-PERÍODO DE INGRESO DEL 2º PLAZO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL EJERCICIO 2023
Para los obligados tributarios no hubieran efectuado el ingreso correspondiente al segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2023, se extenderá el período voluntario de pago hasta el 5 de febrero de 2025 y se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias.
En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo del segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto de los obligados tributarios con domicilio fiscal en la provincia de Valencia, hasta el 5 de febrero de 2025.
Para los obligados tributarios con domicilio en los municipios, o área de los mismos, señalados en el anexo de este real decreto-ley, que tuviesen domiciliado el pago en una entidad financiera y se haya hecho el cargo del segundo plazo del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá a la retrocesión del citado cargo por parte de la entidad financiera en los tres días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que emita la Agencia Estatal de Administración Tributaria indicando los contribuyentes a los que deba realizarse la retrocesión. En estos casos, se volverá a efectuar el cargo el 5 de febrero de 2025.
F.-MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
1-Se conceden exenciones en la cotización:
Las empresas con domicilio de actividad en las localidades afectadas, que hayan visto impedido o limitado el desarrollo de su actividad, a las que se les autorice un ERTE por fuerza mayor temporal como consecuencia de los siniestros, tendrán derecho a beneficios extraordinarios. De esta forma, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas de una exención del cien por cien de la aportación empresarial en los ERTE por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
2-Aplazamientos y moratorias:
-Aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos.
-Moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
-Ampliación de un mes del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
-Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. La suspensión se extiende desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el día 28 de febrero de 2025.
-Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural. La presentación de las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de septiembre de 2024 así como el ingreso de las mismas se podrán realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno.
-Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores autónomos y por cuenta ajena en la Seguridad Social.
3-Prestaciones:
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, producidos desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre iniciados como consecuencia de la DANA.
Consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica de las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial de los supuestos iniciados a causa de la DANA.
4-Bajas y variaciones de datos de trabajadores:
Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia (con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025), se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
En cuanto a las variaciones de datos que provengan del siniestro, se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.
En cuanto a las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia, se podrán presentar también dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
5-Trabajadores/as por cuenta propia:
Las personas que cotizan en el RETA podrán solicitar la prestación de cese de actividad por cese total, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de la DANA. Para solicitarlo, no es necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor; tampoco se exigirá, en el reconocimiento de la prestación, la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación; no se exige el requisito de periodo mínimo de cotización; y, durante el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción.
Además, el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad por causa de esta crisis no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción que establece la normativa. Se considerará como el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Además, los trabajadores por cuenta que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y que por este siniestro perciban la prestación de cese de actividad con baja, no perderán su bonificación o reducción por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.
6-Tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social:
Si por hallarse el domicilio de la persona interesada en alguna de las localidades afectadas, no pudiera presentar un documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la seguridad social, se podrá admitir una declaración responsable.
Si la persona interesada careciera de documento de identidad y no dispusiera de certificado electrónico o clave permanente, se admitirá la identidad declarada por el interesado.
7-Ingreso Mínimo Vital:
A cada beneficiario individual o unidad de convivencia del ingreso mínimo vital, reconocerá un incremento extraordinario en la prestación, respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, del 15 por ciento al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia.
Este incremento también será de aplicación a las solicitudes presentadas hasta el 7 de noviembre, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que sean solicitadas antes del 31 de diciembre de 2024, siempre que la persona solicitante tenga su domicilio en alguna de las localidades afectadas.
8-Pensiones no contributivas de la Seguridad Social:
Las cuantías de las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez de las que sean titulares beneficiarios cuyo domicilio se halle situado en alguna de las localidades afectadas, se incrementarán un 15 por ciento de forma extraordinaria, en las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas.
ANEXO
Listado de municipios afectados por la DANA
Número | Denominación |
1 | Alaquàs. |
2 | Albal. |
3 | Albalat de la Ribera. |
4 | Alborache. |
5 | Alcàsser. |
6 | Alcúdia, l’. |
7 | Aldaia. |
8 | Alfafar. |
9 | Alfarb. |
10 | Algemesí. |
11 | Alginet. |
12 | Alhaurín de la Torre. |
13 | Almussafes. |
14 | Alzira. |
15 | Benetússer. |
16 | Benifaió. |
17 | Beniparrell. |
18 | Bétera. |
19 | Bugarra. |
20 | Buñol. |
21 | Calles. |
22 | Camporrobles. |
23 | Carlet. |
24 | Catadau. |
25 | Catarroja. |
26 | Caudete de las Fuentes. |
27 | Corbera. |
28 | Quart de Poblet. |
29 | Cullera. |
30 | Chera. |
31 | Cheste. |
32 | Xirivella. |
33 | Chiva. |
34 | Dos Aguas. |
35 | Favara. |
36 | Fortaleny. |
37 | Fuenterrobles. |
38 | Gestalgar. |
39 | Godelleta. |
40 | Guadassuar. |
41 | Letur. |
42 | Llíria. |
43 | Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3. |
44 | Llocnou de la Corona. |
45 | Llaurí. |
46 | Llombai. |
47 | Macastre. |
48 | Manises. |
49 | Massanassa. |
50 | Mira. |
51 | Mislata. |
52 | Montserrat. |
53 | Montroi/Montroy. |
54 | Paiporta. |
55 | Paterna. |
56 | Pedralba. |
57 | Picanya. |
58 | Picassent. |
59 | Polinyà de Xúquer. |
60 | Real. |
61 | Requena. |
62 | Riba-roja de Túria. |
63 | Riola. |
64 | Sedaví. |
65 | Siete Aguas. |
66 | Silla. |
67 | Sinarcas. |
68 | Sollana. |
69 | Sot de Chera. |
70 | Sueca. |
71 | Tavernes de la Valldigna. |
72 | Torrent. |
73 | Turís. |
74 | Utiel. |
75 | València – PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar. |
76 | Vilamarxant. |
77 | Yátova. |
78 | Benicull de Xúquer. |