Con la finalización de la situación del estado de alarma, se abrirá el plazo para que se pueda hacer efectiva, por los trabajadores que quedaron afectados, la recuperación de las horas aplicadas como permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio, que se cumplió durante el período de 30 de marzo al 9 de abril de 2020, ambos inclusive, en cumplimiento del Real Decreto-Ley 10/2020.
Recordar que este permiso retribuido recuperable no era de aplicación a los trabajadores que en aquellas fechas estaban incursos en situación de ERTE (se trata de un permiso retribuido recuperable y estos trabajadores tenían el contrato suspendido, estaban percibiendo prestaciones por desempleo, no estaban de permiso), además de aquellos trabajadores que continuaron prestando servicios, al tratarse trabajos esenciales o de actividad mínima indispensable.
La norma establece que la recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
Para la recuperación de estas horas de trabajo deberá abrirse un período de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de siete días. En el supuesto de que en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, ésta se integrará por los sindicatos más representativos y representativos del sector y que contasen con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la empresa. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.
Las partes pueden acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a que se refiere el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el período del permiso retribuido recuperable, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el período de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
Si no se alcanza un acuerdo, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización del período de consultas, la decisión que adopte sobre recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso.
La recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún caso, el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario y semanal, debiendo preavisar al trabajador con al menos cinco días de antelación al inicio de las horas de recuperación. Tampoco puede suponer la superación de la jornada máxima anual y deberán respetarse los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
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