El Consejo de Ministros aprobó, el 9 de febrero, el Real Decreto 62/2018, de modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones en materia de liquidez y reducción de comisiones.
La finalidad de dicha modificación es aumentar la competencia en este segmento y potenciar el atractivo de estos productos de ahorro.
El Real Decreto diferencia las comisiones de gestión según tres tipos de fondos de pensiones. Se aplica un máximo del 0,85% para fondos de renta fija, un tope del 1,30%para fondos mixtos y se mantiene el 1,50%para fondos de renta variable. De esta manera, la comisión media calculada según la distribución del patrimonio entre los diferentes fondos baja del 1,50% al 1,25%. Por su parte, la comisión máxima de depósito se reduce del 0,25% al 0,20%.
Por otra parte, se suprimen las limitaciones para hacer líquidos los Fondos y Planes de Pensiones. De esta forma, se podrá disponer, sin limitaciones, de las aportaciones con una antigüedad de al menos 10 años, a partir del 2025. Con lo que, todas las aportaciones realizadas antes del 2015, podrán liquidarse a partir de 2025, y las realizadas con posterioridad, deberán transcurrir 10 años para poder hacerse líquidas.
Finalmente, se incorporan las referencias necesarias a la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que regulan las entidades capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; y se han incluido como activos aptos para los fondos de pensiones las participaciones en los Fondos de Capital Riesgo Europeos y los Fondos de Emprendimiento Social Europeo.
La Disposición final única del Real Decreto 62/2018 entró en vigor el 11 de febrero de 2018, tras ser publicado en el Boletín Oficial del Estado; excepto la aplicación de los nuevos límites de las comisiones y depósito que se hará efectiva el 11 de abril de este año.