En el BOE de ayer, 28 de octubre de 2024, se ha publicado la Orden por la que se desarrolla los aspectos técnicos, funcionales y de contenido de los sistemas informáticos o electrónicos de facturación del Reglamento VERI*FACTU y las especificaciones del código «QR» a incluir en las facturas. La orden también establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos utilizados para los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

La orden entra en vigor hoy, 29 de octubre, sin perjuicio de los plazos de adaptación establecidos por el Reglamento VERI*FACTU. Dado el desarrollo técnico que exigían sus medidas, establece una serie de plazos para que los distintos sujetos puedan adaptarse a los requerimientos de la nueva norma:

En lo que respecta a los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación (empresas, empresarios, profesionales, etc.), antes del 01 de julio de 2025.

En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo, estará disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los «Sistemas de emisión de facturas verificables».

Por tanto, desde julio de 2025, las empresas y autónomos deberán usar un software de facturación que garantice la integridad de los registros y evite manipulaciones. Además, los programas de doble contabilidad quedan prohibidos con la Ley Antifraude.

Algunos de los requisitos que deben seguir los softwares, para cumplir con el reglamento son:

-Debe generar un registro de facturación de alta por cada producto, bien o servicio prestado, simultáneamente o antes de emitir la factura.

-Debe enviar información a la Administración Tributaria y permitir acceso directo a todos los datos.

-No puede permitir alteraciones en los registros de facturación y debe facilitar su verificación, incluyendo una función de cierre por cada periodo impositivo y anual.

-No se permite que el software altere u oculte datos originales ya registrados.

-Debe registrar los eventos que reflejen todas las interacciones y operaciones en el sistema informático.

Además de prepararse para la migración de sus sistemas de gestión, facturación y contabilidad, a softwares certificados por la Agencia Tributaria, las empresas y autónomos deberán hacer frente a otras novedades, entre las que destacan:

-El pago en metálico con un límite de 1.000 euros para empresarios. La sanción por incumplimiento es del 25% del importe.

-La cantidad para aparecer en la lista de deudores de Hacienda baja de un millón a 600.000 euros.

-Se actualizará periódicamente el listado de paraísos fiscales.

-Como llevamos indicando durante todo el artículo, el software es uno de los principales puntos del reglamento. Por lo que el incumplimiento de la norma, se sancionará con multas de 50.000 euros para empresas y autónomos con programas de doble uso y de 150.000 euros para los fabricantes.

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