La Ley de Sociedades de Capital responsabiliza al Órgano de Administración de una sociedad por las deudas de ésta que hayan acaecido con posterioridad a una causa legal de disolución o de concurso de acreedores y sin que se haya promovido tal disolución o concurso.
El Tribunal Supremo ha declarado que esta responsabilidad no cese aunque el acreedor supiera, al tiempo de generarse su crédito, la situación de la sociedad. Aun en este caso, no se le debe denegar su legitimación para exigir la responsabilidad del administrador, siempre que no concurra mala fe.
El Supremo se ha pronunciado sobre la posible acción de responsabilidad que puede presentarse ante los administradores sociales tras la disolución de la sociedad, habiendo incumplido su obligación de convocar una junta para disolverla.
En su última sentencia, relacionada con este tema, se subrayó que el simple conocimiento por parte del acreedor de la situación de crisis económica o de insolvencia de la entidad deudora no le resta legitimación para llevar a cabo la acción de responsabilidad frente a los administradores sociales.
Para incurrir en una caso de mala fe por parte del acreedor que lleva a cabo esta acción sería necesario, por ejemplo, tener el control de la sociedad deudora. Es decir, evidenciaría que se asumía el riesgo de impago, en caso de ser socio dominante.
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