El pasado mes de noviembre, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió una resolución dando respuesta a un caso presentado por el sindicato del Grupo Renfe, relacionado con la cláusula que contempla el disfrute de descuentos por parte de los empleados en el disfrute de los servicios de la compañía, y la cuestión de si estos descuentos deben considerarse como “retribución en especie”.
Pero antes de profundizar, ¿qué se considera como retribución en especie?
Según el artículo 42 de la Ley 35/2006: “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo además que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
De acuerdo con esta definición, se puede considerar que los descuentos de los que disfrutan los empleados serían servicios prestados a un precio inferior al normal de mercado, por lo que cabe deducir que si se trata de rentas en especie. Para que opere tal supuesto es necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. La renta en especie no puede pagarse en metálico, de lo contrario tendría la consideración de dineraria.
¿Cuáles son las rentas en especie que pueden considerarse como exentas de tributación?
“Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente”— la utilización del transporte por precio inferior al normal de mercado constituye una retribución en especie del trabajo”.
Por lo que la retribución ha de declararse como un rendimiento del trabajo sujeto a impuestos en la nómina del trabajador. Habrá, por tanto, que establecer la forma de valoración de esta renta.
Cuando la retribución en especie entregada a un trabajador se corresponde con un bien o servicio producido en la propia actividad económica de la empresa, su valoración se realizará conforme a la norma de valoración establecida en el artículo 43.1.1º f) de la Ley del IRPF, que nos indica que: “(…) la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate”. La diferencia entre el importe pagado por el empleado y el que paga el público ordinario sería el valor de la retribución en especie.
En cualquier caso, dado que la retribución flexible es una forma de pago ampliamente utilizada por las empresas por sus ventajas fiscales para el trabajador, hay que analizar cada tipo de renta para determinar si efectivamente estamos ante un pago en especie o no y luego proceder a su valoración conforme al artículo 43 del IRPF.
Fuente: Iberley