Con fecha del pasado miércoles, 12 de febrero, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL para el presente año 2025, que se fija en 39,47 euros/día o 1.184 euros/mes en catorce pagas, según el salario esté fijado por días o por meses y a tiempo completo. Si se realizase una jornada inferior, éste se percibirá a prorrata de dicha jornada. La cuantía retributiva mínima percibida por un trabajador en España se incrementa en 50 euros al mes y en 700 euros al año. Esta medida, tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de este año.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.

El Real decreto especifica que las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 9,26 euros por cada hora trabajada.

En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 56,08 euros por jornada.

Con la nueva subida, el SMI se ha incrementado en un 61% desde 2018.

Sin embargo, un año más, no ha estado exento de polémica acerca de si es poco o mucho el incremento que ha tenido o el propio salario en su conjunto, si se ha negociado con más o menos agentes sociales y un largo etcétera que todos los años se polemizan, pero que este año en particular sí que es verdad y se le tiene que resaltar la importancia que merece al hecho de que por primera vez, si no se modifica legislativamente, los perceptores de este salario mínimo, en algunos casos concretos, tendrán que pagar IRPF si no se “deflactan” las tablas propias de dicho impuesto de la renta para las personas físicas, que hasta ahora estaban exentos.

A modo de ejemplo, el Salario Mínimo Interprofesional del año 2024 que ascendía a un total anual de 15.874€, la retención obligatoria para una persona soltera sin hijos era el 0;00% en la escala del IRPF, mientras que hoy con el Salario Mínimo Interprofesional del año 2025 que asciende a un total de 16.576€, para esta misma persona soltera sin hijos tiene la obligación de tributar por un 1,81%, en total 300€ anuales de su salario bruto. Siempre se ha dicho que hacienda somos todos, y parece ser que es verdad…