Según el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero (BOE 15/02/2023), el salario mínimo interprofesional para 2023 será de 1.080 euros mensuales, en 14 pagas, o 1260, en 12. El incremento tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de este año.
El salario mínimo en 2023 para cualquier actividad queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes.
Para las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, como mínimo, 51,15 euros por jornada legal en la actividad.
En la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y para las personas trabajadoras eventuales y temporeras, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.
Con efectos retroactivos hasta el 01/01/2023.
– Día: 36 euros.
– 14 pagas: 1.080 euros.
– 12 pagas: 1.260 euros.
– Anual: 15.120 euros.
– Personas trabajadoras eventuales y temporeras: 51,15 (por jornada legal en la actividad).
– Empleados de hogar: 8,45 (por hora efectivamente trabajada). La escala de intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización, se actualizarán en la misma proporción que lo hace el salario mínimo interprofesional para el año 2023.
– Alza en la base mínima de cotización a la Seguridad Social: con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023, el tope mínimo de cotización será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador. Esto implica que la base mínima de cotización no pueda ser inferior a 1.260 euros mensuales.
– Topes en las coberturas del FOGASA. El pago de salarios por parte del Fondo, así como de indemnizaciones, se calcula tomando como referencia el SMI. El límite para el pago de salarios serán 120 días (9.942 euros en 2023) y para el caso de las indemnizaciones la anualidad (30.240,25 euros) [para las indemnizaciones por modificación sustancial de las condiciones laborales, 22.369,50 euros y para el servicio del hogar familiar, 14.913 euros].
– Subsidios por desempleo: Se incrementan los límites para considerar la existencia de «carencia de rentas» a los efectos de lucrar subsidios por desempleo como el de mayores de 52 años.
– Límites a las cantidades embargables. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que no superen el SMI 2023 se consideran inembargables, aplicándose a las cantidades que superen el SMI la escala establecida en el art. 607.2 de la LEC.