Según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, se contempla la posibilidad de que el propio trabajador pueda extinguir el contrato de trabajo por cualquiera de las causas establecidas en el mismo. Una de estas causas sería el incumplimiento grave de las obligaciones del empresario. De forma que el empleado tiene derecho a la indemnización establecida para el despido improcedente. En este caso, se trata de una dimisión forzada, derivada del comportamiento del empleador.
En la sentencia que revisamos en el artículo de hoy, el TSJ de Andalucía estimó un recurso de una trabajadora víctima de acoso, que se vio abocada a resolver su contrato. En esta, se establece que además de los daños derivados de la extinción del contrato, deben indemnizarle por daños morales y materiales, por la situación que comporta la incapacidad temporal por ansiedad.
En este caso, la empleada llevaba tiempo sufriendo acoso (insultos, codazos, zancadillas…) por parte de un compañero de trabajo, y a causa de ello entró en varios procesos de incapacidad laboral por ansiedad. Por todo ello, la Sala señala que la demanda interpuesta por resolución d contrato se llevó a cabo a raíz de una situación de acoso laboral, produciéndose una lesión en su derecho fundamental a la integridad moral. De esta forma, estima la solicitud de indemnización adicional, con la que se valoran los daños morales y materiales derivados del comportamiento empresarial. Dicha indemnización debe contemplar la disminución de las condiciones psíquicas y físicas, como la pérdida de poder adquisitivo derivado de la situación de incapacidad temporal. Puesto que no existen normas para fijar la indemnización, serán los tribunales los encargados de hacerlo.