Los demandantes solicitaron a su Aseguradora la designación de un abogado para reclamar las indemnizaciones correspondientes a un accidente de tráfico. Sin embargo, la Compañía respondió a la solicitud indicando que debía ser el asegurado el que eligiera libremente a su letrado, puesto que podía existir un conflicto de intereses, dado que el responsable del accidente también era cliente de dicha aseguradora.
Según la póliza, si la compañía aseguradora asume la dirección técnica y jurídica, se hace cargo del pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos; por el contrario, si el asegurado elige libre y voluntariamente a los profesionales, la aseguradora asume un máximo de 1500 euros. Sin embargo, cuando existe un conflicto de intereses no se dice nada al respecto.
De esto, se entiende que los demandantes pretendían emprender acciones legales frente a un tercero, que resultó estar también asegurado por la misma Compañía. Por ello, los demandantes se vieron obligados –instados por la compañía- a designar un Abogado ellos mismos. Por lo tanto, no se trata de un caso en el que los clientes actuaron libremente, sino que fue como consecuencia de la imposición de la compañía, que no informó a sus asegurados sobre la aplicación de ningún límite en la cobertura de su seguro de Defensa Jurídica y tampoco había ninguna constancia en la póliza de seguro, para los casos de conflicto de intereses, esto es, cuando los dos asegurados se encuentran “cubiertos” por la misma Compañía. Según la jueza, esto se puede aplicar en los casos en los que los asegurados prescinden de la defensa proporcionada por la aseguradora y designa un abogado de su elección. Por ello, la sentencia falló a favor de los demandantes.