Reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara que los gastos de comunidad de un inmueble corresponden al propietario, en este caso la sociedad de gananciales, con independencia de quién haga uso de ella, tras el divorcio.
En el procedimiento, la mujer tenía la pretensión de que se incluyera a su favor un crédito por el pago de las cuotas de comunidad de vecinos de la vivienda familiar, cuyo uso se le atribuyó en la sentencia de divorcio. Es importante señalar que en esta sentencia de divorcio no se especificó la proporción en que los cónyuges propietarios del inmueble debían satisfacer los gastos inherentes al mismo.
La sentencia de instancia desestimó la intención de la mujer. Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó su recurso de casación y declaró que los gastos de comunidad satisfechos por razón de vivienda familiar de carácter ganancial debían ser a cargo de la sociedad de gananciales, por lo que debe tenerse en cuenta de esta forma en la liquidación de esta.
En el fallo de distingue entre gastos derivados del uso del inmueble y los gastos relacionados con la propiedad del inmueble. Al cónyuge usuario le corresponde asumir los primeros (gastos de luz, agua, gas, teléfono, etc.). Por otro lado, el responsable del pago de los gastos derivados de la propiedad (comunidad, impuesto sobre bienes inmuebles…) será el propietario, a falta de acuerdo en las medidas definitivas del divorcio.
Por tanto, en cuanto a los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma, con independencia de a quién se haya atribuido el uso tras el divorcio.