En el fallo se denegó al demandante la solicitud de condena a la comunidad de propietarios para la instalación de un ascensor en el edificio. Se tuvo en cuenta que el importe de las cuotas de la comunidad era de 300 euros anuales por vecino, por lo que la carga de 4300 euros que se pretendía imponer a los vecinos copropietarios era desproporcionada. Más conociendo que la mitad de los propietarios del inmueble son jubilados.
El vecino en cuestión, de 66 años, aunque no padece ningún impedimento absoluto para utilizar las escaleras, escudó su petición en sus antecedentes médicos que sufre o había sufrido (infarto, fatiga, artrosis…). Sin embargo, la Audiencia tuvo en cuenta los recursos económicos de la comunidad para rechazar dicha solicitud. En cuanto al resto de propietarios, solo dos de los ocho que conforman la comunidad están de acuerdo con instalar el ascensor; el resto son cuatro jubilados, pensionistas y un prejubilado.
Según la normativa referente a los derechos de las personas con discapacidad y rehabilitación de edificios, las medidas que se adopten en estos ámbitos no pueden suponer “una carga desproporcionada”. Y ¿qué se considera desproporcionado?, según la ley 8/2013 una repercusión anual del coste de obras, descontando las ayudas públicas a las que pueda tener derecho, que exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En el caso de autos, la cuota ordinaria por propietario para hacer frente a los gastos compartidos es de 25 euros mensuales, es decir, 300 euros anuales. Para la instalación del ascensor, el presupuesto estimado suponía -incluyendo ayudas públicas para cubrir el 50% del coste- el gasto de 4300 euros por propietario. Por tanto, es evidente que se trataba de una carga desproporcionada, más considerando que el demandante posee otro inmueble que ya cuenta con ascensor.