La Sala de los Civil del Tribunal Supremo, fijó doctrina respecto a la solución que debería adoptarse en los casos de daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos, sin determinación del grado de culpa de cada conductor. En estos casos, considera que cada conductor pagará el 50% del daño del contrario. Según el Supremo, esta propuesta es coherente, pues cualquier otra opción “o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión, pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión, pero sin que exista prueba al respecto”.
El Tribunal Supremo fijó jurisprudencia en cuanto a que la solución de resarcimiento proporcional es procedente cuando pueda acreditarse el grado de incidencia causal de cada uno de los implicados. En caso contrario, cada conductor respondería del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo según la doctrina de indemnizaciones cruzadas.
La nueva sentencia del Pleno completa esta doctrina jurisprudencial para los supuestos de daños en los bienes, en los que el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en ese principio de solidaridad social, sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño y del principio general de responsabilidad por riesgo que preside dicha norma.