Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

La ayuda tiene como objetivo la activación e inserción laboral de los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consiste en la ayuda económica de acompañamiento. Esta ayuda económica, no se aplicará en contratos para la formación y aprendizaje enmarcados en proyectos de Escuela Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo que se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación.

 

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que presenten la solicitud de la ayuda. Además, deberán cumplir una serie de requisitos:

  •  Ser beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento de suscribir el contrato para la   formación y el aprendizaje.
  • No poseer ninguno de los siguientes títulos al suscribir el contrato:
    1. Título de bachiller
    2. Título de Técnico de grado medio
    3. Título oficial de nivel superior al bachiller
    4. Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones anteriormente citadas, de acuerdo a las leyes reguladoras del sistema educativo vigente.
    5. Certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3.
  • Comprometerse a iniciar y realizar una actividad formativa y comenzar una prestación de servicios            mediante un contrato para la formación y el aprendizaje, durante mínimo un año.

 

Además, el contrato también debe cumplir los siguientes requisitos:

Los contratos de formación deberán cumplirse según la normativa vigente y deberán tener una duración  mínima de una año.

En la petición de autorización de la solicitud de la actividad formativa, se debe indicar que el contrato se acoge a esta ayuda.

El joven recibirá una formación oficial de Certificado de Profesionalidad en un centro acreditado. El seguimiento de dicha formación se realizará según la normativa vigente sobre contratos de formación.

La ayuda es compatible con las bonificaciones del 100% en los seguros sociales que obtiene la empresa durante la vigencia del contrato.

 

Compatibilidad.

La ayuda será compatible con los incentivos a la contratación a los que diera lugar el contrato celebrado. Será incompatible con el cobro de prestaciones por desempleo.

 

La ayuda económica que podrán percibir los jóvenes beneficiarios será igual al 80% IPREM vigente en cada momento: hasta 430,27 euros.

Esta ayuda económica se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y aprendizaje, con una duración máxima de 18 meses. Las personas con un grado de discapacidad igual o mayor al 33%, la ayuda podrá tener una duración máxima de 36 meses, en función del plan formativo individualizado.

Los efectos económicos del reconocimiento de la ayuda se llevarán a cabo en la fecha de alta en la Seguridad Social, siempre que se solicite en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes al inicio del contrato suscrito.

La ayuda podrá solicitarse para la realización de diferentes contratos para la formación y el aprendizaje, hasta un máximo de tres, cuando éstos reúnan los requisitos y el conjunto de ayudas no supere la duración máxima.

El pago periódico de la ayuda se llevará a cabo mediante el Servicio Público de Empleo Estatal, por mensualidades, dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, a través del abono en la cuenta bancaria perteneciente al joven solicitante.

Además, ni el beneficiario ni el Servicio Público de Empleo Estatal cotizarán a la seguridad social.

 

¿Cómo solicitar la ayuda?

Se deberá presentar la solicitud de la ayuda económica de acompañamiento en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que le corresponda por su domicilio, incluyendo los datos necesarios para la notificación y pago de la ayuda, en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes al del inicio del contrato para la formación y el aprendizaje suscrito.

El impreso para la solicitud de esta ayuda se puede conseguir en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es).

La solicitud debe incluir una declaración responsable de no estar en posesión de ninguna de las titulaciones o certificados excluyentes.

Resolución.

La resolución o deniegue  del derecho a la admisión a la ayuda económica de acompañamiento corresponde a los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.

Se comprobará que el solicitante figura de alta en la Seguridad Social con un contrato para la formación y el aprendizaje, y que el Servicio Público de Empleo competente ha autorizado la actividad formativa.

 

Baja en la ayuda económica de acompañamiento.

La finalización del contrato dará lugar a la baja definitiva de la ayuda.

Los jóvenes beneficiarios que hayan percibido indebidamente la ayuda estarán obligados a reintegrar su importe.

 

Plazos.

La Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el BOE, 04 de agosto de 2018, y se extenderá mientras esté vigente la Iniciativa de Empleo Juvenil.