EL 28 de octubre de 2024 se publicó la Orden HAC7/1177/2024, de 17 de octubre, que completa el desarrollo normativo del artículo 29.2j) de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación específicamente con los Sistemas Informáticos de Facturación de Empresarios y profesionales.
En cuanto a cuándo es obligatorio Verifactu, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre ya ha sido aprobado, y también la Orden Ministerial que lo desarrolla, donde se define que los obligados tributarios deberán estar adaptados con anterioridad al 1 de enero de 2026.
A partir de julio de 2025: Las empresas que se dedican a producir o distribuir programas de facturación sólo podrán vender softwares homologados según los nuevos requisitos de la Ley antifraude.
A partir del 1 de enero de 2026: Todas las empresas (sociedades) deberán haber cambiado sus softwares y contar con programas de facturación que cumplan los requisitos de la Ley antifraude.
A partir del 1 de julio de 2026: El resto, es decir los autónomos persona física, deberán haber cambiado sus softwares y contar con programas de facturación que cumplan los requisitos de la Ley antifraude
Para adelantarse a los cambios normativos, los empresarios deben contar siempre con programas de facturación que se actualicen constantemente a los nuevos requisitos que deben cumplir los sistemas de facturación y las empresas que los utilizan.
El programa VeriFactu funciona a través de un software de facturación que permite al emisor de la factura enviarla de manera inmediata y segura a la Agencia Tributaria (AEAT) mediante medios telemáticos.
El nuevo sistema Verifactu afectará a todos los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, tanto si están sujetos a IRPF como si lo están al Impuesto sobre Sociedades.
¿Es obligatorio enviar los registros de facturación a la AEAT?
La comunicación de los registros de facturación a la AEAT es voluntaria. El contribuyente tiene dos opciones:
1.- Envío automático de cada registro de facturación a la Administración Tributaria (Sistema de emisión de facturas verificables o sistema Verifactu). Es la opción más cómoda y la recomendada por la Administración.
2.- Registro sin envío de las facturas a la Agencia Tributaria: cada registro debe estar firmado digitalmente y estar a disposición de la AEAT en cualquier momento.
Otra cosa distinta, que sí precisa el Reglamento, es que cuando finalice el plazo de adaptación a estos requisitos para los programas de facturación, todos los softwares de facturación deberán contar con la posibilidad de enviar facturas verificables a la Agencia Tributaria.
En todo caso, es muy probable que, aunque el envío automático de registros de facturación a la Administración tributaria sea voluntario, la Agencia Tributaria identifique qué empresas son fiables y le envían todas las facturas y cuáles no, lo que podría servir para filtrar a los autónomos que van a entrar en su plan de inspección y los que no.
En Centeco estamos trabajando para facilitarte toda la información y herramientas necesarias para que cumplas con estas nuevas obligaciones.