IVA

El Sistema Inmediato de Información (SII) inicia su periodo de pruebas

Comienza el periodo de pruebas del nuevo sistema de llevanza de los libros de IVA para grandes empresas, que implicará remitir información de las facturas casi en tiempo real y que entrará en funcionamiento el próximo 1 de julio. El periodo excepcional de pruebas del suministro inmediato de información (SII) del IVA se extenderá del 19 al 29 de junio para que entre en vigor de manera oficial el 1 de julio.

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Supuestos en que las pymes y autónomos pueden aplazar el IVA

Desde principios de este año Hacienda declaró inaplazable los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, el pago de impuestos repercutidos que previamente se hubieran cobrado y eliminó la excepción que permitía postergar el pago de retenciones a cuenta. Sin embargo, los autónomos y las pymes todavía pueden aplazar el IVA en algunos casos concretos.

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Obligaciones formales del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia

El Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es de aplicación obligatoria para todos los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de bienes, siempre que todos sus partícipes sean personas físicas. Solo se aplicará en la compra de los bienes objeto de comercio minorista y no al resto de bienes, como los elementos de inmovilizado que se utilicen en la actividad o en los servicios contratados.

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Hacienda modifica el reglamento del IVA para facilitar adaptarse al SII

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifica el reglamento del IVA con el objetivo de facilitar la adaptación de los contribuyentes al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Se establece un plazo extraordinario para solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA y para presentar la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del IVA. El plazo es hasta el 15 de junio de 2017 con efectos…

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Cómo deducirse el IVA soportado antes de iniciar la actividad

El IVA soportado de las cuotas anteriores se puede deducir al inicio de la realización habitual de la actividad empresarial o profesional. El requisito es que las adquisiciones de bienes o servicios que dieron lugar a estas cuotas soportadas se efectuaran con la intención de destinarlos a la realización de esta actividad empresarial o profesional. Del mismo modo, también se podrá solicitar la devolución de las cuotas que sean deducibles.

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La Unión Europea aprueba nuevas normas sobre el IVA

Los países de la Unión Europea han aprobado una actualización de las normas comunitarias en materia de IVA, con el fin de garantizar un tratamiento fiscal uniforme de todos los tipos de bonos de consumo a nivel comunitario. La nueva directiva busca reducir el riesgo de desajustes en las normas fiscales nacionales que conduzcan a una doble imposición, a una falta de tasación u otras consecuencias no deseadas.

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