El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estima que la interpretación que realizan las autoridades fiscales en este sentido no es acertada. De hecho, su decisión se contrapone a una resolución  del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del pasado mes de marzo, que aseguró que esta prestación no estaba entre las exenciones previstas en la normativa del IRPF y argumentó que se debían unificar criterios de los obligados tributarios.