Los abogados y procuradores del turno de oficio están exentos de IVA
La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha establecido que desde el 1 de enero de 2017, fecha de efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita, los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley de asistencia jurídica gratuita de 1996 no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
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