Las empresas no deben compensar a sus trabajadores por los festivos que caen en días no laborables. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que da la razón al Canal de Isabel II frente a una demanda de UGT, que exigió días de descanso compensatorios por dos festivos que cayeron en sábado en 2015. De hecho, la ley no garantiza 14 días de descanso por fiestas anuales sino que en esas fechas no se trabaje.
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que “las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. […] El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo”.
En opinión del Tribunal, este precepto no otorga el derecho exigido, pues configura el traslado citado como facultad del Gobierno cuando dichas fiestas tengan lugar entre semana, circunscribiendo la obligación de traslado a las fiestas que coincidan en domingo.
Por lo tanto, cuando un festivo cae en un día no laborable no se genera un derecho a que se conceda un descanso compensatorio. En tales casos, el Estatuto de los Trabajadores no impone al empresario la obligación de dar un descanso adicional por el festivo no disfrutado, pues la ley no garantiza 14 días de descanso en concepto de fiestas anuales, sino que en las fechas señaladas no se trabaje.