Un juzgado de A Coruña ha anulado un seguro de vida que los clientes tuvieron que firmar cuando suscribieron su préstamo hipotecario. En el momento de la formalización pagaron una prima de 11.053,95 euros en concepto de amortización de crédito por fallecimiento. Según el Juzgado no hubo consentimiento pleno, sino simplemente una solicitud de adhesión. También anula la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Negreira (A Coruña) ha dictado una sentencia por la que estima la demanda presentada por unos clientes contra el BANCO PASTOR, S.A. En su escrito se había solicitado la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo y, además, la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de otra cláusula que contenía una orden de transferencia desde su cuenta, por importe de 11.053,95 euros, a favor de EUROVIDA, S.A, en concepto de prima de seguro de amortización de crédito por fallecimiento.
Respecto a la cláusula suelo, concluye su nulidad razonando su condición general de la contratación. Pre redactada, sin ningún tipo de negociación individual ni consensuada con el cliente y tratándose de una cláusula que establecía un tipo mínimo de interés, lo que supone la imposición de un tipo fijo mínimo cuando los tipos de referencia estén por debajo de determinado umbral. El juez la considera abusiva y decreta su nulidad.
En la cláusula inserta en el préstamo que establecía una orden de pago a favor de EUROVIDA, los clientes indicaron su falta de consentimiento, al no haber sido informados sobre dicho seguro. El tribunal indica que es requisito básico de los contratos el consentimiento de las partes sobre su esencia. Esto es, que conozcan y tengan plena conciencia sobre lo que prestan su aceptación y de sus consecuencias. Así, en este caso no constaba en los autos el contrato de seguro; simplemente se aportó por el banco una mera solicitud de adhesión, que aunque si estaba firmada por las partes, no consta que se hubiera explicado a los clientes las condiciones generales y especiales de la póliza, ni tampoco toda la información que requiere el artículo 107 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Tampoco se acreditan los términos de la contratación, ni las situaciones cubiertas, incluso el empleado del banco desconocía a la entidad aseguradora.
No acreditándose el consentimiento en la suscripción del seguro de amortización del crédito por fallecimiento se declara su nulidad y la obligación del banco de restituir el importe satisfecho por este concepto de 11.053,95 euros, con los intereses devengados desde la fecha del cobro y con el interés del artículo 576 LEC.